sábado, 23 de noviembre de 2013

Organismos Genéticamente Modificados.

Desde que se inició la investigación, regulación y aprovechamiento comercial de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) han tenido otras denominaciones: transgénicos, OVMs, cultivos biotecnológicos o simplemente, biocultivos. 

campoAlgunos grupos se refieren a ellos y sus aplicaciones con nombres peyorativos, intentando crear una imagen estereotipada o tergiversada (p.ej., comida frankenstein), aunque sabemos que cada tipo de aplicación o evento es diferente por el tipo de organismo receptor, el origen y función de gen que se ha introducido (y su posición en el genoma), por lo que no es fácil hacer generalizaciones simples sobre sus ventajas o riesgos, ya que como los automóviles en su gran diversidad, dependen del uso y precauciones que se tenga con cada uno. La clave de su definición, es el concepto de genes, sus funciones y su papel en la herencia.

Todos los organismos vivos almacenan en los genes, —unidades bioquímicas y funcionales de la herencia—, la información sobre la composición y diseño de todas sus estructuras, aunque muchas funciones están también influidas por el ambiente. Los genes están organizados en largas moléculas de ADN.

Estas moléculas, en algún momento de la vida de las células, están comprimidas y empacadas de forma que las podemos ver como estructuras visibles llamadas cromosomas.

Definición legal y estándar de OGM.



ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Definición legal
Definición coloquial
OGM. La definición en los términos jurídicos formales deriva de la LBOGM, que en varios artículos habla de que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) como derivados de especies que han adquirido una combinación genética novedosa por técnicas de la biotecnología moderna, las cuales son procedimientos distintos a la reproducción y selección tradicional. 

Es por ello que ha sido necesario regular la adopción de medidas de bioseguridad para evaluar, monitorear, controlar y prevenir [evitar o reducir] los posibles riesgos que el aprovechamiento de OGM en distintas áreas de actividad, pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica (LBOGM Art. 3, V, VI y XXI). Esto incluye prácticas especiales para la protección de especies endémicas de nuestro país, como el maíz (RLBOGM Arts. 67-70).
Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), son variedades de especies conocidas a los que se les ha conferido alguna capacidad funcional (detectable, heredable y intencionalmente útil), por tecnologías de ingeniería genética, a partir de la incorporación de factores hereditarios (genes) de especies distantes o cercanas.











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